miércoles, 29 de febrero de 2012

iso 1400


La Norma ISO 14000
http://www.cesmec.cl/medios/fachada1.JPGEl origen de la ISO 14000 se entronca profundamente en la historia ambiental europea, la que ha logrado en cierta medida unificar una posición de “requisitos mínimos”, para permitir que evolucionen las empresas de una posición defensiva a una posición activa, la que da mayores garantías y esperanzas de lograr cumplimiento de metas ambientales concretas asociadas al desarrollo sustentable.
Se entiende por posición defensiva a la que adquiere una empresa que adopta la actitud de eludir en todo lo posible cualquier clase de actuación ambiental, haciéndose cargo únicamente de aquello que le resulte imposible evitar. Esta actitud acaba derivando en problemas y costos económicos para la empresa.

La postura activa en cambio, o más bien dicho proactiva, es la de aquella empresa que integra la gestión ambiental dentro de la filosofía empresarial. De esta manera, se pueden plantear los temas ambientales incluso como una reducción de los costos derivados del consumo excesivo de energía, materia prima y agua, entre otros.

La norma ISO 14001, “Requisitos para la Implementación de un Sistema de Gestión Medioambiental”, ha sido elaborada por el comité ISO/TC 207 de la Organización Internacional de Estandarización (ISO, su nombre, no su sigla), fue aprobada en Julio de 1996, transpuesta en octubre como norma europea EN-ISO14001, publicada en España en Noviembre y homologada en Chile, como Norma Chilena por el INN.

Ha sido declarada Norma Chilena Oficial de la República por Resolución N° 389, de fecha 18 de Agosto de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial N° 35.857 del 02 de Septiembre de 1997.

La denominación ISO de la serie 14000 corresponde a un estándar internacional de certificación de sistemas de gestión ambiental, es de carácter voluntario y se caracteriza principalmente por tres pilares:

Prevención de la contaminación.
Mejoramiento continúo.
Cumplimiento con la legalidad ambiental del país donde se aplica.

Estos tres pilares deben estar incluidos a nivel de compromiso, en la política ambiental de la empresa que decida certificar, aparte de sus principios corporativos y otras declaraciones que se pueden incluir en forma voluntaria y que “conecta” esta política específica con la planificación estratégica de la empresa.

Es importante destacar que lo “internacional” en este proceso se puede traducir como un listado de requerimientos mínimos, no significa que incorpora “mayores” exigencias legales, más bien podría decirse que incorpora “menores” exigencias legales que los aplicables en este ámbito en cada país. Esto se visualiza claramente en cada país europeo que posee sus propias normas ambientales para la gestión ambiental en las empresas, tales como Alemania, Irlanda, Francia, Inglaterra y otros.

Por ejemplo, la legalidad ambiental chilena incorpora el medio ambiente socioeconómico como parte del “medio ambiente”, la ISO 14000, no incorpora en el listado sugerido de aspectos ambientales, los posibles impactos en este medio. Eso sí, permite agregar objetivos y metas de carácter voluntario o adicionales a los que se incluyen en su alcance.

Es también de menor alcance legal ambiental, en cuanto a que sólo aplica la legalidad que corresponde desde el punto de vista ISO y en este sentido se puede interpretar el alcance que se da en la Norma ISO 14000 a lo que correspondería en Chile al medio ambiente natural, (en particular al medio ambiente físico: aire, agua, suelos, la gestión de residuos, el uso de materias primas, agua y energía y otras cuestiones ambientales, locales y comunitarias) el cual es externo al perímetro industrial, así toda la legalidad chilena de ambiente laboral, tampoco se cubre en sus contenidos, salvo en aquellas partes del ambiente laboral donde exista una clara ligazón con la contaminación “fuera” del recinto, como podría ser el caso del nivel de material particulado en ambiente laboral debido a emisiones de fuentes fugitivas u otras que impacten en zonas más allá del perímetro industrial y otros casos semejantes.


La ISO 14000, pone su atención en el inventario de los factores que podrían causar la contaminación, más que en la evaluación de impacto ambiental de sus contaminantes, a estos factores se les denomina “Aspectos Ambientales”, término curioso que obliga en buena medida a estudiar, debatir y profundizar acerca de su significado.

En el terreno del “medioambiente” es más fácil comprender conceptos como caudal de gases, emisión de riles, acumulación de residuos sólidos, conceptos que tienen sus alcances de orden técnico, que en algunos casos logran niveles de especificidad bastante complejo, pero que aún así, son de uso más frecuente en el léxico industrial. Los aspectos ambientales corresponden a un concepto nuevo.

Es bien sabido por todos que prevenir es mejor que curar, en atención a esto, el punto simplificador en esta vía “preventiva” de la ISO 14000, consiste en que se trabaja tanto sobre aquello que genera los contaminantes como en aquello que podría generar eventos con resultantes de contaminación, tales como la acumulación y/o manejo inadecuada de materias primas o materiales peligrosos, el consumo de agua y energía, los que podrían derivar en derrame o en un incendio, en vez de trabajar en evaluar impactos de estos contaminantes emitidos, tanto por la vía sólida, gaseosa, líquida.

El párrafo anterior es principal, puesto que hace grandes diferencias a la hora de evaluar costos, manejar tiempos, definir y comprometer presupuestos y por supuesto, a la hora de evaluar resultados. Es más económico realizar un levantamiento de causas de contaminación estimando sus posibles impactos, que estudiar los impactos de estos contaminantes. Es también más eficiente programar acciones de reducción de la contaminación a partir del listado de aspectos que a partir de estudios de impactos, se puede comenzar antes y con una significativa reducción de costos en estudios.

Se puede lograr invertir una gran cantidad de recursos en estudiar y simular impactos, sin embargo no por eso una industria reduce necesariamente su impacto ambiental o su contaminación.

Con una cantidad de recursos bastante menor, la industria levanta el inventario de todo aquello que o bien contamina o bien podría contaminar, se ordena con una jerarquía objetivizada de acuerdo a su realidad, y se programa su reducción. Se evalúa el cumplimiento del programa mediante la proposión de metas concretas y cuantificables incluso en algunos casos con la ayuda de indicadores o medidas indirectas, tales como el consumo de un cierto combustible.

El ciclo se completa mediante la revisión anual de cumplimiento, lo que deriva a su vez en acciones correctivas en el caso de incumplimientos, observaciones o no conformidades y en la proposición de nuevas metas, lo que da sentido al mejoramiento continuo mencionado como uno de los pilares del proceso.

Se debe destacar que el sólo cumplimiento legal de los alcances de la ISO 14000 por sí solo no es suficiente logro para certificar. Se debe proponer planes de trabajo con metas que efectivamente muestren avance de mejoramiento, año tras año, de manera que adoptar esta certificación supone un compromiso continuo de mejoramiento, con acciones y presupuesto reales, los que se deben poder demostrar objetivamente. Para esto, la Certificación ISO14000 supone pasar conforme las auditorías de seguimiento mediante la demostración objetiva de logros, me refiero con esto a demostrar mediante documentos, conocidos con el nombre de registros, que se ha logrado reducir/mejorar las cantidades o conceptos comprometidas y asociadas a los aspectos ambientales.

Es también muy importante destacar que el proceso de Certificación en ISO 14000, no se debe enfocar como un subcontrato, sino más bien como trabajo propio, pero de toda la organización. Participa en el proceso activamente desde el gerente general, en la aprobación de la política, asignación de presupuesto, autoriza el programa de trabajo, con sus metas y objetivos, realiza la revisión gerencial, como también el personal técnico directamente involucrado, y todas las personas de la organización, debiéndose entender como trabajo de equipo, donde todos deben aportar. El compromiso gerencial en el proceso es más que significativo, donde se debe recomendar mantener un solo discurso frente a la organización.

Las etapas de capacitación, entrenamiento, difusión o sensibilización son fundamentales para lograr el compromiso de las personas de la organización, deben ser periódicas para reforzar también en forma continua, algo que se ha incluido dentro del plan estratégico de la empresa, desde el momento que se redacta una nueva política para la compañía, la política ambiental, si bien hoy se avanza a la integración de políticas específicas, tales como calidad y medioambiente, o seguridad y medioambiente.

Desde un punto de vista práctico, comprender que todas las personas entiendan el proceso en el que se ha embarcado la empresa es fundamental, porque la mayoría de las veces, es en el nivel operativo más simple donde se producen quizás no el mayor pero quizás sí, los más frecuentes eventos de contaminación. Por lo tanto es en este segmento donde también existe la mayor posibilidad de conseguir logros importantes de reducción de contaminación con muy bajo presupuesto, solo modificando hábitos de conducta industrial que se han mantenido por décadas.

Se debe aprovechar el hecho de que la ISO 14000 es más “comprensible” por las personas de menor calificación profesional, si se le compara con el caso de la calidad. Todas las personas tienen una idea, aunque sea a su manera de qué es “medioambiente”, “ecología”, “contaminar”, y otros conceptos semejantes. Las personas que trabajen en el proceso más activamente podrán aprovechar el hecho adicional que muchas veces los hijos de sus trabajadores ya incorporan estos temas en sus colegios o liceos.

El proceso más dificultoso asociado, sin duda es la implantación del sistema, lo que comúnmente toma un plazo de 18 meses (año y medio), posteriormente corresponde que se realicen las etapas de preauditoría y auditoría de certificación propiamente tales.

Finalmente, debo destacar que ISO 14000, es válido como estándar, tanto para una PYME como para una gran empresa del rubro de las empresas productivas como también de las empresas proveedoras de servicios, existiendo hoy en nuestro país la posibilidad de acceder a herramientas de cofinanciamiento para apoyar la instalación de estos procesos en empresas PYMES, tales como el instrumento PROFO de la CORFO. Dependiendo del tamaño de la empresa y la complejidad de sus procesos se diseña una instalación, a la medida, de manera que los presupuestos no tienen que ser necesariamente grandes.

Frente a la consulta de muchos industriales, en cuanto a qué se puede ganar logrando esta certificación, la respuesta es larga en conveniencias, pero también dependerá de cuando la respondemos, si la respondemos hoy y solo por mencionar algunos beneficios, se diría: ventaja competitiva, mejor posicionamiento, acceso a nuevos mercados, actitud proactiva con el medioambiente y con la comunidad, disminución de costos de fiscalización, reducción de gasto operacional, disminución de la presión sobre recursos naturales, si en cambio respondemos esta pregunta a más largo plazo quizás el beneficio más importante a nivel empresarial será el de seguir existiendo en el mercado junto con haber ganado la apuesta de que el desarrollo sustentable sí es posible, con todo lo que ello significa.
¿QUÉ ES ISO?
Iso es derivación de la palabra Griega igualdad, igualmente representan las siglas de la Organización Internacional para la Normalización. Dicha organización es una confederación internacional fundada en 1946 (Pos II Guerra Mundial) para únicamente publicar normativas para consistencia - ISO 9000 fue la primera Normativa Internacional de Sistemas de Gestión publicada por la ISO. El mandato de la ISO es en publicación y no en la administración de acreditación, reconocimiento o certificación.
¿QUÉ ES ISO 14000?
Es la serie de normativas desarrolladas por la Organización Internacional para la Normalización. Dichas normativas proveen a la gerencia con la estructura para administrar un sistema de gestión ambiental. Las serie incluye guías y una normativa de especificaciones/requisitos designada ISO 14001:2004. La serie incluye disciplinas en gestión ambiental, inspecciones - evaluación - auditoría en la gestión de protección al medio ambiente, eco-estampado/etiquetas/sellos y normalización de productos entre sus guías. Más aún ISO 14001 se puede integrar con Seguridad, Salud Ocupacional e ISO 9001 para lograr un Sistema de Gerencia Integral (ejemplo, Southern California Edison, ISO 14001:ISO 9001).
¿POR QUÉ ISO "VERDE" 14000:2004 (ECO-GERENCIA)?
El término eco-gerencia se adopta de la Directiva Regulatoria de la Unión Europea Nr. 761/2001 EMAS (Eco-Management Audit Scheme).
La necesidad de proteger el medio ambiente se tiene que convertir en hechos y no meramente palabras, más aún los principios de desarrollo sustentable lo requieren. ISO "verde" requiere la participación de "todo" el ciclo operativo de la organización y va mucho más allá del concepto de control y otros establecido por la Normativa en la Gestión de la Calidad ISO 9000. Es en la integración de ISO 9001 e ISO 14001 donde calidad y ambiente es responsabilidad integral de "todos" dentro de una organización. La Normativa Internacional aplica a todo tipo de organización y empresa ya sea servicio, manufactura (como fabricantes de productos), bancos, hospitales, aerolíneas, gobierno, deprtamentos de defensa nacional, etc. La serie de normativas ISO 14000 no imponen—no define el como hacer algo, son de caracter descriptivo. ISO 14001 requiere que se demuestre la responsabilidad mediante los requisitos establecidos en la Normativa Internacional ISO 14001 inclusive contemplando la reglamentación y estatutos legales aplicables al alcance de la gestión operativa y comercial de la organización - ver ISO 140012004 nueva cláusula 4.5.2 y su enlace a 4.3.2. Desafortunadamente no es común que las empresas tengan elementos básicos según estipula la Normativa Internacional ISO 14001:2004.
¿QUÉ ES LA NORMATIVA ISO 14001:2004?
ISO 14001:2004 es un model que mediante especificaciones (Sistema de Gestión Ambiental) atiende el tema ambiental para aplicar en empresas como gestión. La Normativa ISO 14001:2004 tiene un esquema comparativo a ISO 9001:2000. La Normativa ISO 14001 aplica a todo tipo de empresas ejemplo... montaje, fabricación, médica, servicio, hospitales, aérolineas... igualmente gobierno y otras entidades. La normativa de con opción a requisito bajo el esquema ISO 14000 es ISO 14001. ISO 14001, diferente a ISO 9001 el cual permite a la organización liberarse de requisitos (ISO 9000-2008 ), ISO 14001 requiere que los mismos se atiendan. Se puede optar a certificación / registro o auto-declaración. Certificar bajo registro implica cumplimiento con la obligatoriedad legal aplicando los requisitos especificados en la Normativa Internacional ISO 14001 y se realiza por una 3ra Parte competente. Más que implantar, el reto ISO 14001 reside en demostrar la mejora continua mediante desempeño. Para folleto explicando cambios a la versión 2004 en formato PDF.
¿A QUIÉN APLICA LA NORMATIVA INTERNACIONAL ISO "Verde"?
A organizaciones y empresas cuya gestión afecte directa o indirectamente el medio ambiente. La necesidad de proteger a nuestro ambiente acelerado por la competencia global comienza en la implantación y registro de operaciones a la Normativa Internacional ISO 14001:2004. Esto obliga a otros a implantar un modelo o registro de empresa con base a la Normativa ISO 14000.
La Normativa Internacional ha sido coordinada y evaluada por más de 60 países. Dicha coordinación está dirigida por el CT 207 (comité técnico 207) que lo integran más de 40 países.
El demostrar responsabilidad mediante un sistema de gestión ambiental (SGA) o llámese también eco-gerencia (SEG) se ha convertido en una práctica común y que los mercados requieren. Numerosos países y regiones ya han delineado o implantado requerimientos para demostrar responsabilidad en la gestión ambiental -- algunos ejemplos son Malasia, Mendoza-Argentina, Republica de China, Canadá (país líder del CT 207), Unión Europea...
Los compradores nacionales e internacionales esperan que sus proveedores cumplan con la estructura y los elementos de la Normativa Internacional ISO "verde" y así asistir en reducción de riesgo.
Las empresas (mayormente multinacionales y nacionales principales o de primer nivel) requieren de sus proveedores evidencia y resultados que demuestren responsabilidad en los servicios y los productos suministrados tal como el reciclaje y la ISO 14001 prpocia esta oportunidad.
¿QUÉ SE REQUIERE PARA DEMOSTRAR RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN AMBIENTAL?
La estructura en la gestión ambiental incluida en la Normativa Internacional ISO "verde" se puede resumir en varios reqiuisitos, generalidades.

Definir y difundir una política Ambiental que responda:


  • ...en la búsqueda de cumplir con el marco regulatorio.


  • Apoyar los principios de desarollo sustentable.


  • Protección del Medio Ambiente


  • Prevención de la polución/contaminación.


Documentación de un sistema ambiental capaz de cumplir con los requisitos de la Normativa ISO 14001 — los requisitos de documentación pudiesen ser similrares a los de ISO 9001, por ISO 14001 no requiere puntualmente un manual. Es imprescindible que el sistema de gestión ambiental (SGA) posea documentación no burocrática y si para identificar, clasificar, enfrentar y controlar los riesgos que enfrenta la organización. Es importante que se implante así para que la comunicación, entendimiento,... responsabilidad sea consistente y se evidencie mejora en el desempeño ambiental.



Asegurar una implantación consistente entre la práctica, los métodos y la documentación. Integrar un esquema de mejoras (continuas) mediante objetivos y metas. Incluir la acción a tomar en caso de accidente y/o incidentes de impacto al medio ambiente.


Medir la adecuación del sistema de gestión ambiental; la gerencia evalúa y diagnóstica el nivel de cumplimiento y toma acción cuando se descubre incumplimienyto legal para la mejora. Dicha tarea será asistida por un programa de auditorías interno que requerirá personal técnicamente competente. Los incidentes y resultados de las auditorías deberán definir áreas deficientes y mediante acción correctiva su solución. Dicha acción requiere analizar la causa de la situación o problema y no simplemente atacar el síntoma.



¿QUÉ ES CERTIFICACIÓN Y REGISTRO?
Es el proceso por medio el cual un tercero, llámese Organismo de Certificación, examina, evalúa y valida el sistema de gestión ambiental (SGA) conforme a los requisitos de la Normativa ISO 14001:2004. Dicho examen, evaluación y validación se hace para la certificación y comprende de una serie de auditorías (por profesionales) para verificar conformidad. Una vez la empresa / organización aprueba se recomienda para otorgar certificado de registro y a su vez queda registrada al esquema de los requisitos núcleo de la serie ISO 14000 (llámese específicamente ISO 14001) o equivalente nacional (ej, en Irlanda IS 310). Invariablemente para certificar ISO 14001 la empresa tiene que demostrar cumplimiento a la obligatoriedad legal. Desafortunadamente organismos de certificación con propósito e interés en la facturación verifican sin obligatoriedad legal.
El propósito de calificar auditores es para mantener competencia, integridad y disciplina en el esquema de registro. Los auditores calificados se emplean o contratan por empresas de registro / certificación para auditorías de tercera parte. Un organismo de certificación poseer acreditación - reconocimiento posiblemente ofrece credibilidad al esquema / protocolo de registro siempre que no sea para protección de un grupo especial.
El registro es al Sistema de Gestión (SGA/SEG) y por ende la marca ISO 14001 está excluida de estar identificada directamente al producto (o servicio). La marca es permitida en publicaciones de promoción y publicidad. El esquema para estampado y/o etiqueta es similar al del SGA pero difiere para cada producto, aunque algunas regiones tienen un esquema definido.
¿POR QUÉ CERTIFICACIÓN?
Además de razones clásicas de sustentabilidad y protección ambiental, las empresas que certifican/registran el SGA/SEG toman ventaja demostrando competencia ambiental y cumplimiento legal y mediante la gestión mercadotecnia pudiesen adquirir una posición ventajosa en los mercados. Más aún hace sentido como parte de la estrategia en los negocios (ya que empresas de primer nivel lo requieren). En la evaluación inicial se considera la premisa— ¿Puede mi empresa deparar de la implantación y registro con base en la ISO 14001? Si le proveen a una multinacional la respuesta sería NO, pero aún las pequeñas y medianas tienen que considerar el efecto "domino".
Muy pocas empresas poseen su SGA/SEG con registro a un esquema similar o compatible con base en la Normativa Internacional ISO 14001.
Alterno a registro se puede declarar conformidad a la Normativa Internacional ISO 14001 por la propia empresa.
¿CÓMO INICIO...?
Con un evaluación objetiva del estado y situación actual de la empresa con base a la Normativa ISO 14001, luego del cumplimiento y obligatoriedad ambiental legal. Los organismos de certificación éticos y con moralidad e integridad aseguran cumplimiento legal y la ISO 14001 es una herramiento que ayuda.
Los recursos requeridos para implantar y mantener un sistema SGA (con base en los requisitos de la Normativa Internacional ISO "verde ") se evaluará como parte de la estrategia de la empresa a largo alcance.
Desde el comienzo la implantación dependerá grandemente de la cultura de organización, el estado del sistema actual, situación de riesgos, cumplimiento a las leyes y reglamentación aplicables a la región y la habilidad de la empresa en trabajar en equipo. Los siguientes elementos son indispensable hacia para el éxito del proyecto de implantar un SGA y/o sistema de eco-gerencia (SEG) con base en la Normativa Internacional:


Análisis & Diagnóstico
Lo más temprano posible haga una evaluación y análisis de la situación actual definirá las fortalezas y debilidades, entre otros elementos críticos.


Compromiso
El proceso hasta el registro requiere del envolvimiento y el compromiso de la gerencia-dirección para completar el proyecto y exitosamente continuarlo.


Enfoque
Se establecerá y continuará un sistema de objetivos y metas que demuestren el compromiso a mejoras. Dichas mejoras estarán orientadas a no impactar el ambiente, asistir en la preservación de recursos naturales, apoyar en los principios de "desarrollo sostenible", prevención de la polución y acatamiento al marco regulatorio.


Preparación
Asignar y organizar los recursos necesarios para apoyar y establecer la prioridad de tal que se asegure el éxito en la implantación.


Capacitación / Formación
La ruta hacia registro requiere capacitación y adiestramiento del personal que afecta el sistema operativo y ambiental con responsabilidad por la implantación, documentación y auditoría del sistema. Dicha capacitación puede incluir: orientación ISO 14000, compendio de la Normativa Internacional, planificación, técnicas para solución de problemas, medición del sistema, cursos específicos de las regulaciones de la región, técnicas para reducción de contaminación, mejoras continuadas, mantenimiento, calibración,...


Documentación
Fase inicial y en algunos casos ardua, es importante para que la documentación refleje las prácticas, se contemplen las pautas de los requisitos regulatorios, estatuto / reglamentación y otros aplicable ante las cláusulas de la Normativa Internacional (sin que sea burocrática)... reconocer que la carga documental no es la de una ISO/TS, AS9100, ISO 13485, ISO 9001:2008, ISO 22000...


Corrección
Se implanta un esquema efectivo en corrección imediata conducente a solucionar problemas y no simplemente atacar síntomas.


Prevención
Se requiere integrar un esquema que no solo evalúe las posibles causas de problemas pero que las soluciones implantadas sean con base a la causa y con miras preventivas... desde planificación partiendo de 4.3.1 se comienza...



¿CÓMO SELECCIONO AL ORGANISMO de CERTIFICACIÓN o a la CERTIFICADORA?
Se selecciona, de preferencia al organismo de certificación o a una de sus sucursales de estos llámese "certificadora" (preferiblemente si tiene su empresa opción, Organismo de Certificación) cuidadosamente por ser una relación de largo alcance. Existen Organismos de Certificación y Certificadores por esquemas nacionales de diversos países. Estos siguen prácticamente protocolos similares aunque no "todos" operan de igual forma. Algunos son más conocidos y aunque posean "memorandum de acuerdo" a nivel internacional hemos encontrado que el proposito, moralidad, la ética y la integridad varia significativamente. Se recomienda un Organismo con alcance Internacional o Certificadora local que satisfaga la estrategia de la empresa que pudiese poseer reconocimiento internacional, conocimiento en su industria y parle su idioma y cultura. La empresa será cuidadosa en selecciónar un organismo o certificador que no le haya provisto consultoría ya que tendría en riesgo la validez de la certificación, y aunque la combinación consultoría y certificación es común se cuestiona el tema de ética, integridad, propósito y moralidad. Por tanto seleccione un organismos que no provea consultoría y que sí provea valor agregado, sea cordial y amigable, no hay razón para arrogancia y prepotencia - visite nuestra página de Organismos en Inglés o Español.
¿CUÁNTO CUESTA EL PROCESO HACIA LA CERTIFICACIÓN?
Es difícil responder a esta pregunta en términos específicos por la razón que certificación se esta convirtiendo meramente en un esquema de facturación. Cada organismo es único y las empresas tienen diferentes necesidades. Recordar que la preparación e implantación requieren el mayor tiempo y de igual forma se requiere inversión.
El costo directo del organimo para certificación está basado en el riesgo, tiempo invertido, gastos asociados y viáticos.
Los costos asociados en el proyecto de implantación son el uso de recursos únicamente internos, depender de servicios externos (consultoría) o la combinación de ambos. Sugerimos enfaticamente no seleccionar un organismo que provea consultoría y además certificación.
Ejemplo - una empresa en servicios de transporte en Europa encontró que los beneficios de implantar un sistema de gestión ambiental excedieron los costos. Los costos asociados al tiempo dedicado por la gerencia, consultoría, capacitación, comunicativos y el proceso de integrar ISO 9000 a ISO 14001 fueron aproximadamente $18,000.00USD (no incluye el protocolo de registro). El retorno en la inversión mediante el ahorro energético, insumos, agua, materiales y reciclaje se estima a $23,000.00USD anuales y no incluye consideraciones favorables de clientes y relaciones públicas.
Para datos más específicos, puede solicitar información a BULLTEK vía correo-e a contacto
¿CUÁL ES EL RETORNO EN LA INVERSIÓN?
Como resultado de una implantación en busca de registro a una Normativa Internacional, muchas empresas han logrado reducción en costos operacionales y en el tiempo/ciclo del producto o servicio. En un estudio se encontró que empresas de fabricación y/o manufactura han obtenido entre un 15 y 35 por ciento en reducción de costos.
En adición es incalculable - ¿Cuál es el precio de un solo litigio legal o si por desapercibido se viola alguno estatuto legal o reglamentación Federal/ Nacional?
Ejemplo: Business Partne de nuestro grupor, Bank of America, ahorra aprox. US$500,000 anuales mediante el programa de reciclado.
¿ES LA CERTIFICACIÓN IMPORTANTE PARA MI EMPRESA?
Con una población mundial de 7+ billones, todo indica que la implantación de un SGA/SEG con base en la Normativa Internacional " se convertirá en la norma y no la excepción" - requerimiento indispensable para algunos, competitividad para otros y supervivencia para la mayoría.
La respuesta a las siguientes preguntas ayudarán en la evaluación y la prioridad de implantar eco-gerencia con base a ISO "verde".


  • ¿Cuál es la intención de sus clientes principales en los próximos años? ¿Cómo conoce usted esto?


  • ¿Cómo el registro / certificación afectará las exportaciones o ventas domésticas? ¿Cómo conoce usted esto...?


  • ¿Cuál es la tendencia de mis competidores y la aceptación del mercado, referente a la responsabilidad ambiental? ¿Sabe qué van o están haciendo sus competidores?


  • ¿Referente a la Normativa ISO 14001 cuál es el estado del sistema operacional de la empresa?


  • ¿Qué iniciativas tiene usted en vigencia para reducir merma, residuos, desperdicios, contaminantes, litigación legal y mejoras a la capacidad sin aumentar los recursos disponibles?




CONTENIDO
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->1. NORMATIVIDAD GENERAL
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2. NORMATIVIDAD TEMATICA
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.2 ALGUNAS NORMAS GENERALES
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.5 NORMATIVIDAD SOBRE FLORA SILVESTRE Y BOSQUES
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.6 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ATMOSFÉRICOS
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.7 NORMATIVIDAD SOBRE FAUNA SILVERTRE Y CAZA
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.8 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO HÍDRICO
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.9 NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.10 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->2.12 NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ADOPTADA POR COLOMBIA
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/raya.gif<!--[endif]-->
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/diamante.gif<!--[endif]-->Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
<!--[if !vml]-->http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/raya.gif<!--[endif]-->
En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.
En la Tabla 4.1 se presentan las normas por temas.
Tabla 4.1
ART.
TEMA
CONTENIDO
7
Diversidad étnica y cultural de la Nación
Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.
8
Riquezas culturales y naturales de la Nación
Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.
49
Atención de la salud y saneamiento ambiental
Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.
58
Función ecológica de la propiedad privada
Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.
63
Bienes de uso público
Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
79
Ambiente sano
Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano
80
Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
88
Acciones populares
Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.
95
Protección de los recursos culturales y naturales del país
Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.
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Administración de los territorios indígenas
Establece la administración autónoma de los territorios indígenas, con ámbitos de aplicación en los usos del suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros.
Fuente: Constitución Política de Colombia, 1991.
Decreto ley 2811 de 1.974
Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR, la defensa del ambiente y sus elementos.
Ley 23 de 1973
Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
Ley 99 de 1993
Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
Decreto 1753 de 1994
Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.
Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
Ley 388 de 1997
Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
Ley 491 de 1999
Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal
Decreto 1122/99
Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
Decreto 1124/99
Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente
Ley 21 de 1991
Aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado por la OIT en 1989
Ley 24 de 1992
Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.
Ley 70 de 1993
Protección de la identidad cultural y derechos de las comunidades negras de Colombia
Decreto 1088 de 1993
Creación de cabildos y autoridades indígenas.
Ley 134 de 1994
Participación ciudadana
Decreto 1371 de 1994
Comisión consultiva de alto nivel de qué trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993
Ley 199 de 1995
Define funciones del Ministerio del Interior con relación a pueblos indígenas y comunidades negras y establece cambios de estructura orgánica.
Decreto 1745 de 1995
Titulación de tierras de comunidades negras.
Decreto 1277 de 1996
Zonas de reservas campesinas
Decreto 1397 de 1996
Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas
Ley 397 de 1997
Ley General de la Cultura. Área de protección arqueológica en la licencia ambiental.
Documento Conpes 2909 de 1997
Plan de desarrollo de las comunidades negras
Ley 393 de 1998
Acción de cumplimiento
Ley 472 de 1998
Acciones populares y de grupo
Decreto 879 de 1998
Reglamentación de Planes de ordenamiento territorial
Decreto 1320 de 1998
Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras
Decreto 1504 de 1998
Reglamenta el uso del espacio público en los planes de ordenamiento territorial
Decreto 1589 de 1998
Sistema nacional de cultura
Decreto 1818 de 1998
Estatutos de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Decreto 2001 de 1998
Constitución de resguardos indígenas
Decreto 150 de 1999
Respecto a la vigencia de los Planes de ordenamiento territorial
Decreto 1122/99 Artículo141
Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.
Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII
Respecto a los recursos del paisaje y su protección
Decreto 1715 de 1978
Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohíbe la alteración de elementos del paisaje.
Decreto 3048 de 1997
Consejo de monumentos nacionales
Ley 2 de 1959
Reserva forestal y protección de suelos y agua
Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII
De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.
Art. 194 Ámbito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales
Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal
Decreto 877 de 1976
Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales
Decreto 622 de 1977
Sobre Parques Nacionales Naturales PNN
Decreto 2787 de 1980
Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974
Ley 29 de 1986
Regula áreas de reserva forestal protectora
Resolución 868 de 1983
Sobre tasas de aprovechamiento forestal
Ley 139 de 1994
Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF
Ley 299 de 1995
Por la cual se protege la flora Colombiana.
Decreto 1791 de 1996
Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con este fin.
Documento Conpes 2834 de 1996
Política de bosques
Decreto 900 de 1997
Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF
Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales
Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).
Resolución 0316 de 1974
Resolución 213 de 1977
Resolución 0801 de 1977
Resolución 0463 de 1982
Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble
Veda total de líquenes y quiches
Veda permanente de helechos arborescentes
Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica
Manglares
Resolución 1602 de 1995
Resolución 020 de 1996
Resolución 257 de 1977
Decreto 1681 de 1978
Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.
Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar
Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas
Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente
Decreto 2811 de 1974
Código de recursos naturales y del medio ambiente
Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura
Ley 09 de 1979
Código sanitario nacional
Decreto 02 de 1982
Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74
Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas
Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales
Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales
Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera
Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica
Ley 99 de 1993
Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental
Art.5 Funciones de Min ambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental
Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental
Decreto 948 de 1995
Normas para la protección y control de la calidad del aire
Resolución 1351 de 1995
Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1
Resolución 005 de 1996
Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles
Resolución 864 de 1996
Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995
Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX
Protección y conservación de fauna silvestre:
Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre
Art. 248 Define el sistema de aplicación
Art. 249 Definiciones
Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre
Protección y conservación de pesca:
Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
Art. 270 Definiciones
Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.
Decreto-Ley 1608 de 1978
Veda de especies faunísticas
Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.
Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
Art. 4 Definiciones
Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático
Art. 220 Prohibiciones generales.
Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.
Ley 13 de 1990
Estatuto general de pesca.
Ley 84 de 1989
Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales
Decreto 2811 de 1974, libro II parte III
Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre
Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.
Decreto 1449 de 1977
Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
Decreto 1541 de 1978
Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.
Decreto 1681 de 1978
Sobre recursos hidrobiológicos
Ley 09 de 1979
Código sanitario nacional
Art. 51 a 54: Control y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua
Decreto 2857 de 1981
Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
Decreto 2858 de 1981
Modifica el Decreto 1541 de 1978
Decreto 2105 de 1983
Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano
Decreto 1594 de 1984
Normas de vertimientos de residuos líquidos
Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras
Decreto 2314 de 1986
Concesión de aguas
Decreto 79 de 1986
Conservación y protección del recurso agua
Decreto 1700 de 1989
Crea Comisión de Agua Potable
Ley 99 de 1993
Art. 10, 11, 24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES 1750 de 1995
Políticas de maneo de las aguas
Decreto 605 de 1996
Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano
Decreto 901 de 1997
Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua
Ley 373 de 1997
Uso eficiente y ahorro del agua
Decreto 3102 de 1998
Instalación de equipos de bajo consumo de agua
Decreto 475 de 1998
Algunas normas técnicas de calidad de agua
Decreto 1311 de 1998
Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997
Ley 09 de 1979
Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos
Resolución 2309 de 1986
Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.
Resolución 541 de 1994
Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.
Ley 142 de 1994
Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios
Documento CONPES 2750 de 1994
Políticas sobre manejo de residuos sólidos
Resolución 0189 de 1994
Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
Decreto 605 de 1996
Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos
Ley 430 de 1998
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Decreto Reglamentario 2462 de 1989
Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.
Resolución 0189 de 1994
Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.
Decreto 2811 de 1974 parte VII
Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.
Decreto 2655 de 1988
Código de Minas
Decreto Reglamentario 2462 de 1989
Sobre explotación de materiales de construcción.
Ley 388 de 1997, Artículo 33
Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo
Norma sismo resistente 98
Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la construcción sismo resistente de edificaciones
Ley 09 de 1979
Código sanitario nacional
Resolución 2400 de 1979 Ministerio de Trabajo
Por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, Higiene y seguridad en el trabajo.
Ley 09 de 1979 artículo 491
Atención en salud para personas afectadas por catástrofes.
Decreto 3989 de 1982
Conforma comités de emergencia en el ámbito nacional
Ley 46 de 1988
Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias.
Decreto 2044 de 1988
Acarreo de productos especiales. Disposición sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público, para empresas de transporte de carga por carretera.
Decreto 919 de 1989
Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Directiva Presidencial 33 de 1989
Responsabilidades de los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional del sector público, en el desarrollo y operación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ley 09 de 1989
Ley de Reforma urbana que define zonas de riesgo.
Ley 99 de 1993: artículos 1, 5, 7, 9 y 12
Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastres
Decreto 1319 de 1994
Reglamenta la expedición de licencias de construcción, urbanización y parcelación. Cumplimiento de Ley 1400/84
Ley 115 de 1994 Artículo 5 Numeral 10
Ley general de educación, adquisición de conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y prevención de desastres
Decreto 1865 de 1994
Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.
Resolución 541 de 1994
Ministerio del Medio Ambiente, por medio del cual se regula el cargue, descargue, almacenamiento, etc., de productos de construcción.
Decreto 969 de 1995
Crea la Red nacional de reservas para el caso de desastres
Ley 400 de 1997
Define la normatividad para construcciones sismo resistente en Colombia.
Ley 388 de 1997, Artículo 14
Formulación de planes para el ordenamiento territorial.
Decreto 879 de 1998, Artículo 11
Reglamentación de planes de ordenamiento territorial
Decreto 321 de 1999
Por el cual se adopta el plan nacional de contingencias contra derrame e hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.
Ley 34 de 1971
Crea la Dirección General de Navegación y Puertos
Decreto 2811 de 1974
Del mar y su fondo. Protección y permisos
Ley 75 de 1978
Asignó a la ARC funciones de control y vigilancia
Decreto 1874 de 1979
Protección y prevención de la contaminación del medio marino
Decretos 1875/76 – 1979
Se define el concepto de contaminación marina y se dictan normas de protección
Ley 10 de 1979
Crea el cuerpo de guardacostas
Ley 1 de 1991
Estatuto portuario. Crea la Superintendencia General de Puertos
Documento CONPES 2147 –1991
Plan de expansión portuaria 91-93
Decreto 2721 de 1991
Reglamenta el manejo, transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos
Decreto 838 de 1992
Reglamenta parcialmente la Ley 1 de 1991. Régimen de concesiones y licencias portuarias
Resolución 153 de 1992
Reglamentación técnica de la operación de puertos
Documento CONPES 2688- 1993
Plan de expansión portuaria 93-95
Ley 99 de 1993
Art. 5 Funciones del MMA. Art. 18 Del INVEMAR. Art. Competencias del MMA en materia portuaria.
Art. 103 Apoyo de Fuerzas Armadas. Art. 104 Comisión Colombiana de Oceanografía.
Decreto 1753 de 1994
Art. 7: Licencias ambientales de puertos, Art. 16: Competencias para evaluación, control y sanciones
Documento CONPES – 1996
Plan de expansión portuaria 95-97
Resolución 930 de 1996
Reglamenta la recepción de desechos generados por los buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderos
Ley 300 de 1997
Turismo
Documento CONPES 2688- 1998
Plan de expansión portuaria 97-99
Seguridad Industrial
Resolución 2400 de 1979: Seguridad industrial en áreas de trabajo
Resolución 1405 de 1980: Comité de Higiene y Seguridad industrial
Decreto 614 de 1984: Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres
Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958
Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo "CLC 69/76 (1976)
Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París, 1972
Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973.
Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978.
Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo "El Fondo 71/76" (1976)
Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Lima, 1981.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982
Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe. Cartagena, 1983
Convenio relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997)
Protocolo complementario del Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia. Quito, 1983.
Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación marina proveniente de fuentes terrestres. Quito, 1983
Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste – Ley 45-85
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Basilea, 1989
Protocolo para la conservación y ordenación de las zonas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Paipa, 1989
Protocolo relativo a las zonas protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe. 1990
Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro, 1992
Protocolo sobre el programa para el estudio regional del fenómeno " El Niño" en el Pacífico Sudeste. Lima, 1992